El precepto del encendido de las velas de Januca.


Nuestros sabios establecieron que encendamos velas los ocho días de Januca, días en los que el pueblo de Israel celebró y agradeció a D´s, Quien los ayudó a vencer a los griegos, liberar Jerusalém y purificar el Templo. Además, en estos días ardió milagrosamente el fuego en el candelabro del Santuario.

Si bien el encendido de las velas de Januca es un precepto rabínico recitamos la bendición: “Bendito eres Tú Señor Rey del Universo que nos consagraste con Tus preceptos y nos ordenaste el encendido de la vela de Januca”. Aparentemente cabría inquirir ¿por qué decimos que ‘nos ordenaste’ si el precepto no aparece en la Torá escrita, sino que se trata de un precepto instituído por los rabinos? La respuesta radica, en que la Torá confirió autoridad a los sabios para que legislen preceptos, tal como está escrito (Deuteronomio 17:11): “De acuerdo con la Toráh que te hayan de enseñar y según el juicio que ellos te digan habrás de hacer; no te apartes -de la sentencia que te habrán de aclarar- ni a derecha ni a izquierda”. Además está escrito (Deuteronomio 32:7): “Recuerda los días de antaño, comprended los años de generación y generación, pregunta a tu padre y él te habrá de narrar, a tus ancianos, y ellos te habrán de decir” (Tratado de Shabat 23(A)). A los efectos de recordar y publicitar el milagro que hizo Dios para nosotros en días del Segundo Templo, nuestros sabios establecieron que encendamos velas los ocho días de Januca.

Las mujeres deben cumplir con la mitzvá al igual que los hombres, y si bien se trata de un precepto positivo marcado por el tiempo, y las mujeres suelen estar exentas de este tipo de preceptos, de todos modos, por cuanto las mujeres estuvieron involucradas en el milagro, deben realizar el encendido (Tratado de Shabat 23(A), empero se acostumbra que una mujer casada cumple con el precepto mediante el encendido de su marido).

Todas las reglas relativas al lugar y al momento que fijaron nuestros sabios respecto del encendido de las velas de Januca, tienen por cometido difundir el milagro. Por lo tanto, ordenaron encender las velas frente a la puerta de entrada o contiguo a la ventana que da a la vía pública para que los transeúntes las vean (como se especificará más adelante en el capítulo 13 incisos 1-3). Además, las velas deben encenderse inmediatamente después de la caída del sol, pues es la hora en la que la mayoría de la gente se puede percatar de ellas, pues por un lado oscurece y facilita el contraste, y por otra parte a esa hora, las calles aún están colmadas de personas que retornan a sus hogares tras finalizar la jornada laboral (se verá más adelante en el capítulo 13 inciso 4). Empero el publicitar el milagro no impide cumplir el precepto del encendido, y por eso un judío que vive solo en un sitio desierto, debe encender las velas de Januca, para recordar él mismo el milagro acaecido.

Este precepto es tan importante que aún un indigente debe pedir limosna o bien vender una prenda para poder adquirir las velas de Januca. Si bien la obligación de pedir limosna o vender una prenda no aplican a los efectos del cumplimiento de otros preceptos, (ver Ramá Oraj Jaím 656:1) en el caso de las velas de Januca el deber es publicitar el milagro, y por lo tanto la obligación es mayor. Empero el pobre no está obligado a cumplir el precepto con excelencia, y por eso alcanza con que encienda una vela por día (Shulján Aruj 671(1), Mishná Berurá 3, Aruj Hashulján 3 y ver en el Ramá 656:1, Beur Halajá que inicia con la palabra אפילו).

Fuente: Peninei Halajá