Aborto a demanda: el crimen como derecho. Por Rab. Fishel Szlajen

El aborto no es un problema sanitario, jurídico o económico, sino humano. Es el síntoma más crudo de la actual ética de la mismidad, donde el individuo y sus intereses son el bien supremo


Para el esencialismo lo humano obedece a características esenciales y diferenciales de otros animales, divergiendo en cuáles son aquellas; mientras que para el existencialismo lo humano obedece a un conjunto de propiedades y capacidades adquiridas, divergiendo también en su definición. Esta controversia se tradujo en las concepciones vitalistas y mecanicistas entre biólogos y zoólogos, concibiendo la vida como el conjunto de relaciones funcionales y constituyentes de los mecanismos de un organismo determinado; o que este conjunto es parte actuante en lo denotado por vida, cuyo significado es anterior. Estas son las bases para la reñida definición de vida humana y su comienzo, que abarcan hoy un rango comprendido desde el cigoto, la gastrulación, la actividad cerebral, la organogénesis, el desarrollo del tálamo, el antropomorfismo, la maduración orgánica y motilidad e incluso hasta la autoconciencia. Todo ello a su vez dicotomizado en si el conceptus es parte del cuerpo de la mujer o una entidad distinta de ella.

Una instrumentación resolutiva al conflicto respecto del aborto es llegar al génesis y denominador común de estas divergencias aportando objetividad que trascienda posturas y subjetivismos.

Para ello, debe prescindirse de retóricas tal como "aborto libre", "eutanasia prenatal" o "interrupción del embarazo", ya que son eufemismos o sofisticaciones psicológicas que operan en la opinión pública. "Libre" sugiere lo abortivo como correcto y su negativa como opresivo. "Eutanasia" sugiere lo bueno del morir del conceptus, e "interrupción" miente por la absoluta irreversibilidad y discontinuidad en la muerte del conceptus, imposibilitando reanudar su vida; tan manipulador como que la decapitación no es la muerte del sujeto sino la interrupción del flujo sanguíneo hacia su cabeza. Así, objetivamente, se peticiona por el derecho al aborto a demanda; es importante atender al poder manipulador de los lemas que conquistan lugares en las explicaciones populares y devienen en ideologías que culminan en programas políticos y ulteriormente en leyes.

Dado que el estatus de persona es jurídico y no científico, ya desde la Biblia persona es solo al nacer en término o poseer viabilidad, no obstante, no se otorga ninguna potestad sobre el conceptus. En variados ámbitos de la Ley bíblica, cultual, económica y sucesoria se acciona u omite, lo que permite e incluso obliga a transgredir ciertos preceptos para no obstaculizar el normal desarrollo del conceptus y en favor de su vida y bienestar. Incluso ante la muerte del feto rigen ciertos preceptos en lo mortuorio o luctuoso tal como para la persona, así como la posibilidad de que un marido agonizante adquiera bienes en nombre del conceptus. Esto obedece al reconocimiento del ser humano por su genotipo, más allá de su fenomenología y estatus jurídico. Es decir, todas las supra mencionadas definiciones son siempre en grado y accidente, pero no en naturaleza y sustancia. Son fenotípicas y acorde a las etapas madurativas del conceptus, omitiendo que dicha fenomenología acontece en un genotipo como sustrato. Es por ello que la propia Biblia reconoce la vida humana desde la concepción. En hebreo, miShaat Pekidá.


Su criterio de objetividad y lógica es debido a que el cigoto es un organismo vivo funcionando por sí mismo, sin perder su nivel estructural hasta su muerte, y con fuerza inherente de crecimiento y desarrollo. Y aun cuando su morfología no sea la reconocida como humana, la tendrá necesariamente en algunas semanas, dado que no deviene sino en antropomórfico. Todo ello respaldado por la actual bibliografía embrionaria, biológica y genética. Luego, dicho carácter necesario es el que hace del cigoto un ser humano vivo no potencial sino actual, y por eso denominado en hebreo Adam, "humano". Este reconocimiento genotípico del conceptus como ser humano se da más allá de que para ciertas leyes sacerdotales o de impureza hasta el cuadragésimo día de posconcepción es considerado como meramente agua, ya que un día después es simiente o descendencia, denotando su entonces visión estructural-gestacional y posible gravidez de la mujer que repercute sobre aquellas leyes.

De manera similar, la estipulación del embarazo a partir del tercer mes de gestación es en función de su discernibilidad y para reglar leyes relativas a la mujer embarazada, pero no debido a que no lo estuviera entonces. Así, desde la concepción y hasta la ancianidad y muerte hay un proceso continuo de vida humana; no existe un punto de inflexión objetivo en lo ontológico u ontogenésico del ser humano, y esto es debido al propio genotipo del conceptus más allá de su evolución fenoménica. De hecho, esta última continúa en la infancia, la adolescencia, la adultez y la ancianidad, sin que a nadie se le ocurra matar a ninguno de ellos por ser perjudicial a los intereses de otro y en función de alguna de dichas etapas madurativas. Este reconocimiento genotípico fundacional y constitutivo del ser humano da lugar a la absoluta prohibición de abortar a demanda al preceptuar: "El que derramare la sangre de un (adam) en un (adam), su sangre será derramada" (Génesis 9:6), refiriéndose a un ser humano dentro de otro. Luego, matar a un ser humano que no amenaza la vida de otro basándose en criterios fenoménicos o semanas posconcepción resulta antojadizo al carecer de fundamento racional, científico y moral, dado que no hay ningún cambio en la ontología u ontogénesis de dicha entidad como ser humano. Similar al nulo cambio biológico del conceptus durante los pocos centímetros en los que pasa del útero materno a la exterioridad del mundo.

Así, "el derecho a decidir sobre el propio cuerpo" manipula y oculta intencionalmente la realidad por no tratarse de una cuestión corpórea del sujeto para consigo mismo, sino primordialmente de dos vidas humanas distintas; de la relación entre un ser humano y su prójimo, donde natural y transitoriamente una se encuentra dentro de otra. Y aquí se impone el precepto: "No depondrás contra la (sangre) vida de tu prójimo" (Levítico 19:16), sin especificar desde qué etapa fenoménica rige. Estos postulados prohíben matar al humano por utilidad, beneficio o satisfacción de necesidades y, al igual que la vida, no son racionalizables fijando límites o restricciones para su vigencia o su validez como se hace con los derechos, porque caducan, y por ello aplican a toda etapa fenoménica de la vida humana, más allá de su estatus jurídico de persona, conciencia, rol o identidad social, y por ende desde la concepción.

Bajo el sentido racional de la vida no hay diferencia entre un ser humano por nacer, sin actualizar aún ciertas características constitutivas y diferenciales de lo humano, y un adulto en coma que demanda cuidados continuos en higiene y nutrición e incluso necesitado de ventilación artificial, quien tampoco las tiene. Mismo juicio recae sobre quien carece de percepción, conocimiento o conciencia, o que haya perdido la capacidad inteligente, un niño minusválido mental, no siendo sino una criatura funcional desde lo biológico, por cuanto también están privados de lo predicado como constitutivo específico del ser humano. Pero a diferencia de estos casos, el conceptus sí tiene el potencial de actualizar todas y cada una de las características ausentes en aquellos, conforme avance las etapas de su natural desarrollo, concluyendo una mayor racionalidad para matar a cualquiera de aquellos casos que a un feto. Nuevamente emerge lo infundado de los selectivos criterios madurativo-funcionales, más allá del propio genotipo del ser humano vivo, lo que conduce a arbitrarias legalizaciones de matanzas.

En un solo caso la Biblia exige abortar, cuando la vida del conceptus amenace inexorablemente la de su madre, resolviendo que mientras no haya nacido se prioriza la vida de la mujer por ser primera. Dicho caso, tipificado bajo la ley de rodef, 'persecutor', preceptúa matar a quien amenace cierta y efectivamente la vida de otro, aun cuando no sea consciente de ello. En casos de anencefalia, irreversibles patologías degenerativas o terminales donde el conceptus morirá indefectiblemente, tipificadas como tzórej gadol, 'gran necesidad', por la pérdida, el asedio y la opresión a la persona, el aborto es permitido con severas restricciones en tiempo y forma. Similares criterios se aplican a la mujer embarazada por violación, encontrándose en serio riesgo psicofísico. No obstante, estos casos son cuantitativamente insignificantes respecto de los 56 millones de abortos inducidos anuales en el mundo cuya mayoría son embarazos no deseados por ser conflictivos respecto de los intereses personales, familiares o sociales y hasta por control de natalidad, reales motivos de la actual petición por la despenalización del aborto a demanda.

Por ello, el aborto no es un problema sanitario, jurídico o económico, sino humano. Es el síntoma más crudo de la actual ética de la mismidad, donde el individuo y sus intereses son el bien supremo, lo que falsea hasta la propia realidad descriptiva con el fin de no coartar su antojo y su arbitrariedad, legalizándolos, cumpliéndose el dictum talmúdico cuando describe estadios sociales: "La cara de la generación es como la cara del perro (por su desvergüenza y procacidad), estando la verdad ausente". Luego, el no tomar arbitrariamente la vida ajena inocente, hoy solapado por superestructuras positivistas, es el límite para el antojo, la pulsión y la manipulación del derecho. La elección es simple, se acepta el postulado vigente ya en el cigoto o, a sabiendas de la falta de fundamento, se decide antojadizamente desde cuándo a ese organismo vivo se le dice "humano", anterior a lo cual se legaliza su matanza, lo que contradice la finalidad del Estado como defensa y garantía de las vidas humanas bajo su espectro de poder. Y donde el argumento por las mujeres fallecidas en abortos clandestinos es tan absurdo como eliminar la problemática familiar de la desnutrición prenatal legalizando la matanza de los desnutridos; o bien si el aborto a demanda es por control de natalidad, lo mismo aplica al control poblacional mediante el homicidio.

Huelga indicar la oportunista legalización del aborto punible para ocultar la ineficiencia en disminuir o evitar los clandestinos mediante políticas sociales y educativas de prevención y anticoncepción, más la asistencia a la mujer en conflicto con su embarazo. Y si el criterio para despenalizar es la cantidad de ocurrencias, debería aplicarse también a la evasión impositiva, el latrocinio, el homicidio en ocasión de robo, el secuestro extorsivo y otras tipificaciones penales. Estos extravíos hacen que la ley, de ser una restricción habilitante para la vida de todos, devenga en un instrumento que avale los intereses de unos por sobre la vida de otros, y de los más indefensos, cumpliéndose lo advertido por J. J. Rousseau: "Cuando la violencia de la pasión prevalezca sobre el horror del crimen, en el deseo del mal también se encontrará un derecho".

El autor es rabino y doctor de Filosofía. Miembro ordinario de la Pontificia Academia para la Vida (Ciencias Bioéticas), Vaticano.

Fuente: Infobae