Tribunal Europeo De Derechos Humanos Se Somete Al Islam. Por Judith Bergman

La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos no solo es errónea al establecer un precedente para el cumplimiento de la sharia a las leyes de blasfemia islámica, sino que parece estar basada en una serie de premisas falsas.


El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictaminó el 25 de octubre que al declarar que al profeta islámico Mahoma “le gustaba hacerlo con niños” y “… ¿Un hombre de 56 años y un niño de seis años?… ¿Cómo lo llamamos, si no es pedofilia? va “más allá de los límites permisibles de un debate objetivo”, y podría clasificarse como “un ataque abusivo contra el Profeta del Islam que podría suscitar prejuicios y amenazar la paz religiosa”.

La sentencia del Tribunal tiene una larga historia.

En 2011, una corte austriaca condenó a la activista de libertad de expresión y anti-jihad, Elisabeth Sabaditsch-Wolff, por “denigrar los símbolos religiosos de un grupo religioso reconocido” después de que impartiera una serie de pequeños seminarios : “Introducción a los conceptos básicos del Islam”, “La islamización de Europa”, y “El impacto del Islam”.

Ningún musulmán parece haber asistido a los seminarios de Sabaditsch-Wolff. El caso judicial en su contra se produjo solo porque una revista, NEWS, presentó una queja en su contra después de plantar secretamente a un periodista en sus seminarios para registrar sus declaraciones.

Wolff fue declarada culpable de haber dicho que a Mahoma “le gustaba hacerlo con niños” y “… ¿Un hombre de 56 años y un niño de seis años? … ¿Cómo lo llamamos, si no es pedofilia?”



El 15 de febrero de 2011, el Tribunal Penal Regional de Viena, según el resumen de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), constató que “estas declaraciones implicaban que Mahoma había tenido tendencias pedófilas” y condenado a Sabaditsch-Wolff “por despreciar las doctrinas religiosas” bajo la sección 188 del código penal austriaco, que establece:

“Cualquier persona públicamente denigrando o burlándose de cualquier persona o cosa que sea objeto de adoración de una iglesia o sociedad religiosa existente en el país… entre quienes su conducta pueda causar una molestia legítima, se castigará con una pena de prisión de hasta seis meses o una multa”.

A Sabaditsch-Wolff se le ordenó pagar una multa de 480 euros y los costos del procedimiento. El Tribunal de Apelaciones de Viena confirmó la decisión en diciembre de 2011. Sabaditsch-Wolff apeló las decisiones de los tribunales austriacos ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Declaró que se había violado su derecho a la libertad de expresión, protegido en el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El 25 de octubre, el CEDH llegó a la conclusión de que “no había habido violación del artículo 10 (libertad de expresión) del Convenio Europeo de Derechos Humanos”.

“El Tribunal encontró en particular que los tribunales nacionales evaluaron exhaustivamente el contexto más amplio de las declaraciones de la demandante y equilibraron cuidadosamente su derecho a la libertad de expresión con el derecho de los demás a que sus sentimientos religiosos estuvieran protegidos, y cumplieron el objetivo legítimo de preservar la paz religiosa en Austria. Sostuvo que considerando que las declaraciones impugnadas iban más allá de los límites permisibles de un debate objetivo, y clasificándolas como un ataque abusivo contra el Profeta del Islam que podría despertar prejuicios y amenazar la paz religiosa, los tribunales nacionales plantean razones suficientes”.

El fallo de la CEDH no solo es incorrecto al establecer un precedente para el cumplimiento de la sharia a las leyes de blasfemia islámica, sino que parece estar basado en una serie de premisas falsas.

En primer lugar, el CEDH decidió que “el tema del presente caso era de una naturaleza particularmente sensible”. El tema del caso, de hecho, no parece ser más “sensible” que el otro tema presentado ante el CEDH. Se trata, después de todo, de casos relacionados con la violencia contra los niños, los derechos reproductivos, las enfermedades mentales y los problemas del final de la vida, entre otros. También ha abordado cuestiones políticamente “delicadas”, como el Caso Sürek V. Turquía (No. 1) en el que Kamil Tekin Sürek y Yücel Özdemir, el principal accionista y editor en jefe del semanario turco Haberde Yorumda Gerçek, publicó dos cartas de lectores que expresaban simpatía con la lucha kurda por la independencia de Turquía. Debido a las cartas, Turquía sentenció a Sürek y Özdemir a multas y encarcelamiento. El CEDH encontró que las condenas violaron el derecho a la libertad de expresión. El tema de la libertad de expresión sobre la independencia kurda en Turquía es, sin duda, no menos “sensible” que el tema de la libertad de expresión sobre el comportamiento de Mahoma.

En cualquier caso, se supone que el CEDH no es un actor político que se mete en la corrección política y se aparta de los problemas con los que los jueces pueden sentirse incómodos o encontrar problemas. Se supone que el CEDH juzga los asuntos más complejos, delicados y difíciles en la legislación europea de derechos humanos. Irónicamente, esta decisión bien podría causar que la vida en Europa se vuelva más problemática.

El CEDH también encontró que:

“Los efectos (potenciales) de las declaraciones impugnadas, hasta cierto punto, dependían de la situación en el país respectivo donde se hicieron las declaraciones, en el momento y en el contexto en que se hicieron. En consecuencia… las autoridades nacionales tuvieron un amplio margen de apreciación en el presente caso, ya que se encontraban en una mejor posición para evaluar qué declaraciones podrían perturbar la paz religiosa en su país”.

Los tribunales nacionales no parecen haber estado en una posición mejor o peor para evaluar las declaraciones del CEDH. Después de todo, como dijo Sabaditsch-Wolff en una entrevista de 2011:

“Mis seminarios comenzaron a principios de 2008, ante un grupo de no más de seis o siete personas… Con el tiempo, estos seminarios atrajeron el interés de aún más personas, y en octubre de 2009 había más de 30 hombres y mujeres de todos los sectores. La vida que escuchaba la que tenía que contar”.

La única razón por la que los comentarios de Sabaditsch-Wolff se hicieron públicos fuera de su pequeño grupo de seminarios fue el aparente deseo de una revista de noticias austriaca de “perturbar la paz religiosa”. Sabaditsch-Wolff dijo en ese momento: su supuesto “crimen” fue “sin víctimas”. Parece poco probable, por lo tanto, dada la audiencia limitada, que existía un gran riesgo de “perturbar la paz religiosa” y si tal “perturbación” ocurriera, no se menciona en absoluto en el juicio del CEDH.

¿Cuál es la compensación por no “perturbar la paz religiosa”: rendirse? Por lo general, eso es lo que llamamos aceptar un resultado perjudicial para evitar un conflicto. La capitulación a la censura ciertamente no sirve para construir confianza en la corte.

El verdadero mensaje que envió el CEDH, ya que sucumbió ante los temores de “perturbar la paz religiosa”, es que si las amenazas funcionan, ¡sigan amenazando! ¿Qué tipo de protección de los derechos humanos es esa?

El CEDH parece estar abogando por un tiroteo permanente para evitar la verdad que solo puede llevar a la autocensura total y al cese total de la libertad de expresión, como lo han estado pidiendo los defensores de la ley sharia global durante años.

El CEDH concluye su sentencia en el caso con una discusión sobre la decisión de los tribunales austriacos de que las declaraciones de Sabaditsch-Wolff “no se habían realizado de manera objetiva para contribuir a un debate de interés público (por ejemplo, sobre el matrimonio infantil), pero solo podían ser entendidas como destinadas a demostrar que Mahoma no era digno de adoración”. El CEDH acordó con los tribunales nacionales:

“La Sra. S. [Sabaditsch-Wolff] debe haber sido consciente de que sus declaraciones se basaron en parte en hechos falsos y aptos para despertar indignación en otros. Los tribunales nacionales encontraron que la Sra. S. había etiquetado subjetivamente a Mahoma con pedofilia como su “preferencia sexual general, y que ella no pudo informar neutralmente a su audiencia de los antecedentes históricos, lo que en consecuencia no permitió un debate serio sobre ese tema”. [Énfasis añadido]

¿”Hechos falsos”? No existe tal cosa. Las palabras son un oxímoron, una contradicción en los términos.

En términos de “antecedentes históricos”, desafortunadamente no es posible determinar si Mahoma en realidad se casó con Aisha cuando tenía seis años y consumó el matrimonio cuando tenía nueve años; sin embargo, el informe que hizo, para muchos, se ha convertido en un texto sagrado oficial; por lo tanto, en la medida en que podamos determinar, esa es la “verdad” oficial. ¿Declarar la “verdad” ya no es una defensa?

El problema también es que si bien las relaciones sexuales con un niño de nueve años no se consideraron pedofilia en el siglo séptimo (Bukhari 5.58.234), los hombres utilizan esa práctica en el siglo veintiuno como una justificación válida para atacar sexualmente a niños (ver aquí , aquí y aquí ).

En la jurisprudencia anterior del CEDH, según el Consejo de Europa:

A este respecto, el Tribunal ha declarado que el artículo 10 no solo protege la información o ideas que son favorablemente recibidas o consideradas como inofensivas o como indiferencia, pero también aquellas que ofenden, escandalizan o perturban; tales son las demandas de ese pluralismo, tolerancia y amplitud de miras sin las cuales no existe una sociedad democrática.

Las opiniones expresadas en lenguaje fuerte o exagerado también están protegidas…

Con el juicio actual, el CEDH se ha apartado de esta jurisprudencia anterior al plantear un problema social relevante: discutir el comportamiento de Mahoma, quien sigue siendo un modelo a seguir para más de mil millones de musulmanes, fuera de límites al decidir que se discuten aspectos de su comportamiento no están cubiertos por el derecho a la libertad de expresión.

No solo el CEDH aparentemente se apartó de posiciones anteriormente ocupadas; también sostuvo que:

“… incluso en una animada discusión, no era compatible con el artículo 10 de la Convención empaquetar declaraciones incriminatorias en el envoltorio de una expresión de opinión que de otra manera sería aceptable y afirmar que esto hacía que esas declaraciones fueran aceptables más allá de los límites permisibles de la libertad de expresión”.

El artículo 10 se utiliza para proteger las discusiones animadas, porque, en una sociedad democrática, de eso se trata la libertad de expresión. Las opiniones con las que la mayoría de la gente está de acuerdo no necesitan protección; la libertad de expresión existe precisamente para proteger a la minoría de la mayoría.

Ahora, sin embargo, el CEDH ha establecido un límite claro: incluso si está teniendo una discusión animada, que por lo general estaría protegida, refiriéndose a Mahoma, en supuestas “declaraciones incriminatorias”, está prohibido, incluso si no se usan palabras molestas o un lenguaje impactante, pero formule la difamación “en el envoltorio de una expresión de opinión que de otra manera sería aceptable”.

Por cierto, ¿quién es el que decide qué es “incriminatorio”? Antiguamente, fue la Inquisición.

De acuerdo con este último juicio, difamar al profeta islámico Mahoma, aunque inadvertidamente, es simplemente siempre inaceptable, independientemente del idioma

Las leyes de blasfemia islámica ahora se han elevado a la ley de la tierra en Europa.

Vía Gatestone Institute

Artículo original de © israelnoticias.com | Autorizado para su difusión incluyendo este mensaje y la dirección: https://israelnoticias.com/editorial/tribunal-derechos-humanos-islam/