CORTE SUPREMA DE TUCUMÁN SE SUMA A LA DEFINICIÓN CONTRA EL ANTISEMITISMO

Acordada N° 400/20 | Adhesión al Decreto 949/1 del Gobierno de la Provincia de Tucumán y a la Resolución 114/2020 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto


Por Acordada N° 400/20 de este jueves 18 de junio, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán adhiere al Decreto N° 949/1 del Gobierno de la Provincia de Tucumán y a la utilización de la definición práctica jurídicamente no vinculante de antisemitismo adoptada por el artículo 1º de la Resolución N° 114/2020 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, aprobada por la Alianza Internacional para el Recuerdo del Holocausto (IHRA). El texto completo de dicho acuerdo ya se encuentra disponible en la web del Poder Judicial.

Las resoluciones de la Acordada son las siguientes:

I. ADHERIR al Decreto 949/1 del Gobierno de la Provincia de Tucumán y a la utilización de la definición práctica jurídicamente no vinculante de antisemitismo adoptada por el artículo 1º de la Resolución 114/2020 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, aprobada por la Alianza Internacional para el Recuerdo del Holocausto (IHRA), que a continuación se detalla: “El antisemitismo es una cierta percepción de los judíos que puede expresarse como el odio a los judíos. Las manifestaciones físicas y retóricas del antisemitismo se dirigen a las personas judías o no judías y/o a sus bienes, a las instituciones de las comunidades judías y a sus lugares de culto”; ello, “como guía de aplicación, con la finalidad de contribuir a la lucha de la República Argentina contra el antisemitismo en todas sus formas, colaborar en la construcción de una cultura de prevención de la hostilidad y la violencia a que llevan los prejuicios y la intolerancia, promover la educación para la pluralidad y reforzar la tarea de garantizar el cumplimiento del objetivo de la educación, la memoria y la investigación del Holocausto y de sus lecciones para nosotros y las generaciones venideras”(Artículo 2º Resolución 114/2020 MRE).

II. DISPONER la publicación de lo aquí dispuesto, a través de la Dirección de Comunicación Pública.