Beirut, La Haya, Buenos Aires: de Rafik Hariri a la AMIA. Por George Chaya

El magnicidio del ex-primer ministro, el ataque terrorista a la mutual judía y la posibilidad del juicio en ausencia

La tragedia del puerto de Beirut se produjo 76 horas antes de que el Tribunal Especial para El Líbano (TEL) debía pronunciar, en la Haya, la sentencia por el magnicidio del ex-primer ministro Rafik Hariri, ocurrido el 14 de febrero de 2005 en Beirut. Los 4 imputados permanecen prófugos, todos ellos integran la organización Hezbollah.

La sentencia debía conocerse este viernes 07 de agosto. Sin embargo, fue postergada para el martes 18 del corriente mes. El Tribunal comunicó que en respeto a las víctimas de la explosión ocurrida en el puerto del Líbano postergaba el acto procesal para esa fecha.

El crimen de Rafik Hariri fue ejecutado por medio de ataque terrorista con camión-bomba con unos 3000 kilos de explosivos en el centro de Beirut, tres cuadras de la ciudad volaron en pedazos por la magnitud de la explosión que milagrosamente sólo mató a 21 personas y dejo unos 500 heridos.

Ante la imposibilidad de llevar adelante un juicio transparente en Líbano, dadas las presiones políticas como por una cadena de asesinatos ocurrida en los meses siguientes sobre políticos, periodistas y oficiales de la seguridad libanesa que investigaban el ataque terrorista, fue conformado el Tribunal Internacional con sede en La Haya, Holanda. Las investigaciones comenzaron en 2009.

Por primera vez desde los juicios de Nuremberg al final de la segunda guerra mundial, se decidió llevar adelante en la Haya “el primer juicio en ausencia de los imputados” donde el Tribunal arribo a la conclusión de que el plexo probatorio da cuenta del involucramiento en el crimen de los cuatro acusados: Hussein Hassan Oneissi, Assad Hassan Sabra, Hassan Habib Merhi y Salim Hamil Ayyash.

Según la acusación del Fiscal Jefe de la investigación, el canadiense Norman Farrell, está probado que Salim Hamil Ayyash fue determinante en la ejecución del atentado. Los tres restantes de organizar y ayudar a ejecutar el ataque y luego falsear la autoría del atentado con la distribución de un vídeo apócrifo. El comandante de Hezbollah, Mustafá Badredine, sindicado por el Tribunal como presunto cerebro de la operacion, falleció en combate en la guerra civil siria en 2016.

La acusación vincula a los sospechosos con el ataque en gran medida a través de evidencia obtenida de los registros telefónicos. Sin embargo, Hezbollah, que reconoció a los cuatro imputados como elementos pertenecientes a su organización, se negó a entregarlos a la justicia y niega cualquier papel en el asesinato de Hariri asegurando que las acusaciones son falsas. El liderazgo de Hezbollah declaró a la prensa libanesa en su tiempo que no entregaría a sus hombres al poder judicial libanés, ni al tribunal en la Haya. No obstante, el juicio en ausencia de los encartados tendra una sentencia dentro del mes agosto.

El 18 de julio de 1994, un escenario de guerra similar al ataque terrorista que asesinó a Hariri y otras 20 personas en Beirut se produjo en la ciudad de Buenos Aires con el brutal atentado yihadista cometido en la sede de AMIA-DAIA, en el territorio argentino. Según la investigación de la justicia argentina, Hezbollah estuvo en la escena y también en acción como el brazo ejecutor del régimen iraní. Ambos están desolando en la actualidad al Líbano, imponiendo el caos en la región y ramificándose inconteniblemente en América Latina, particularmente utilizando a Venezuela como base operacional y de allí a la zona de conocida como Triple frontera (Paraguay-Brasil Argentina). Es decir, nuevamente en territorio argentino.

Han sido pocas las ideas y demasiada la sumatoria de fracasos desde los poderes democráticos del Estado Nacional en poco más de un cuarto de siglo. Ante ello surge una inevitable pregunta ¿interesa a todos los representantes de los poderes estatales que al menos se sepa la verdad y que deje de haber solo sospechas?

Si al primer mes del retorno de la democracia en Argentina, se pudo -mediante los decretos del ex presidente Raúl Alfonsín- sentar en el banquillo de acusados a miembros prominentes de las juntas cívico-militares por los crímenes cometidos, como así también a los grupos que en su momento pretendieron subvertir el orden constitucional en el país, ¿por qué de igual forma no se toma una decisión para juzgar a los hasta aquí sospechados del atentado yihadista en este país?

En el año 2005, a instancias de la Corte Interamericana DDHH, el gobierno de Néstor Kirchner aceptó la responsabilidad por la falta de prevención y desidia posterior al atentado. Ese mismo año, el primer ministro de Líbano Rafik Hariri fue asesinado en un atentado de similares características terroristas perpetrado por el mismo grupo. Pasaron quince años, en la Haya habrá una sentencia, en Argentina, las víctimas y sus familiares siguen esperando.

Una nueva pregunta surge entonces ¿Por qué pudo el Líbano, ante la imposibilidad concreta de realizar dentro de su territorio el juicio a los sospechados del grupo Hezbollah, recurrir a la complementariedad de un Tribunal Ad Hoc, para juzgarlos en ausencia?, y en caso de resultar culpables, que se sepa mundialmente la verdad, y que a partir de allí, la comunidad internacional a través del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, pueda intervenir en forma directa con un instrumento jurídico que acredite plena certeza sobre los hechos criminales y sus responsables, y que se deje de lado el manto de encubrimiento más conocido como mero estado de sospecha.

No son impedimentos las herramientas legales y la jurisprudencia sobra al respecto. Sin ir muy lejos, en base a estas premisas, el fallo del caso Nardelli/Italia su extradición, de la Corte Suprema de la Nación, en el cual la máxima autoridad judicial del país, uno de los poderes del Estado, autorizó que fuese llevado a Italia donde había sido condenado en ausencia, con la sola condición que pueda recurrir la sentencia. En concreto, se suma lo establecido por la Comisión Interamericana de DDHH que sostuvo que los juicios en ausencia son compatibles con la Convención Interamericana de DDHH para delitos comunes si se garantiza una adecuada revisión de la condena (caso Tajudeen v. Costa Rica, año 1992).

No se debe soslayar la utilidad jurídica de la condena en ausencia al Capitán Astiz en Francia, donde pudo acreditarse la verdad sobre los tristes acontecimientos y los delitos que se le imputaron a él y a su grupo operativo que le impidieron fugarse de Argentina, pero con el cambio legislativo y jurídico, se pudo reabrir sus causas para terminar también declarado culpable en la República Argentina. Si esta condena francesa sirvió para que las víctimas y sus familias pudiesen saber la verdad, ¿Por qué aquí no se puede legislar en concreto para solo los hechos de genocidios o lesa humanidad?. Así, podría juzgarse a los miembros de las juntas aun prófugos, como el que reapareció hace pocas semanas en Alemania, o también a los terroristas que atacaron en suelo argentino, dirigiendo sus explosivos contra la sociedad civil en la sede de AMIA y sus alrededores.

Falta una firme y valiente decisión, una norma procesal penal que de lugar al comienzo de los juicios. Con esa ley que solo el Congreso Nacional puede legislar y el gobierno promulgar, se daría un gran paso para terminar con el terrorismo y contra la impunidad. Así sabremos la verdad, y ese es el derecho de todas las víctimas, sus familiares y todos los ciudadanos argentinos.



Fuente: Infobae