Eutanasia y suicidio asistido con la opinión del Rabino Leizer Shemtov



¿Qué opinión sostiene desde el judaísmo ortodoxo?

Según mi entendimiento, en el judaísmo la vida humana tiene valor máximo. Se hace todo para defender y preservar una vida aunque sea por unos instantes. Cada instante de vida humana es de valor esencial e incuantificable, independientemente de su calidad. Nadie tiene el derecho de determinar que una vida en determinadas condiciones no tiene valor o puede ser eliminada. La única excepción es cuando pone en peligro la vida de un tercero inocente. Es por eso que está permitido matar en autodefensa o para defender a otro de la amenaza de y abortar un feto que pone en peligro la vida de su madre. No hay otra situación que justifique acortar la vida.

Desde el punto de vista judío, cómo es el fin de la vida? ¿Es lícito dar calmantes aún cuando estos acortan la vida de la persona?

Antes que nada quiero aclarar que mis respuestas aquí pretenden dar pautas generales. En caso de necesitar una orientación concreta, hace falta consultar a una autoridad rabínica con todos los detalles. Hay autoridades rabínicas especializadas en el tema y en consulta con el médico actuante pueden dar una orientación en cuanto a cómo proseguir en la práctica. 

En términos generales, el médico tiene el derecho y el deber de hacer todo lo que esté a su alcance para curar y aliviar el dolor de su paciente. No puede hacer nada con el objetivo de acelerar la muerte. Está permitido administrar los calmantes necesarios para aliviar el dolor aunque tenga resultados secundarios que acorten la vida. Solo se puede administrar la dosis necesaria para calmar el dolor.

Todos aspiramos a una vida digna. ¿Cuál es su concepto de muerte digna?

Entiendo que una muerte digna es una muerte en la cual se respeta el valor absoluto de la vida y de la persona, atento a sus necesidades y dolor, acompañándolo en lo posible con respeto y dignidad, respetando su voluntad en todo lo que esté permitido. En la práctica: de acuerdo a la ley judía no hay obligación de prolongar la vida por métodos heroicos, no naturales. Hay prohibición de hacer algo para acercar su fin. Hay obligación de proveerle al paciente de aire y alimentación hasta el último momento.  

Este proyecto está basado en que somos los dueños de nuestro cuerpo y decidimos qué hacer con él.  ¿Cuál es la mirada desde un punto de vista dónde Dios tiene voz y voto?

Según el judaísmo, uno no es dueño de su vida, sino su custodio. Está prohibido hacerse daño al cuerpo, aunque cause placer. Tenemos la responsabilidad de administrar la vida y los recursos que tenemos de acuerdo a la voluntad de su verdadero dueño. No tenemos el derecho de acortar una vida humana, con excepción de los casos mencionados arriba.

Uruguay es un país que se vanagloria de su separación hace más de 100 años de la Iglesia y el Estado. ¿Este tipo de proyectos le parece que van a ratificar ese tema?

Espero que ese no sea el motivo de los que quieren promover esta ley, sino que lo estén haciendo porque creen en el propio mérito del proyecto. 

¿Y el suicidio asistido?

Entiendo por qué uno considera que sería un acto de piedad permitir que uno ayude a alguien ejecutar su decisión de poner fin a su sufrimiento. No obstante, ¿no sería más justo abogar por una sociedad que expresa su empatía ante el sufrimiento no por medio de eliminar la vida, sino por hacer todo lo posible por paliar el dolor, sea este físico, emocional o psicológico?  

En el Proyecto de Ley, tal como está planteado, hay algo que no entiendo: Se fundamenta básicamente en la idea de que “toda persona adulta es dueña de su propia vida y debe poder disponer de ella, mientras no haga daño a otros”, y se quiere amparar por la propia Constitución (artículos 7 y 72) en cuanto a la “dignidad y libertad de la persona”. ¿Por qué, entonces, ponerle límites a ese derecho, como expresa en el Artículo 1 del proyecto, “una persona… enferma de una patología terminal, irreversible e incurable o afligida por sufrimientos insoportables”? ¿Por qué no permitir que cualquier persona, independientemente de su condición, acude a esa ayuda? Desde el momento en que uno propone límites a ese derecho, está implicando que el derecho a quitarse la vida propia no es un derecho como cualquier otro derecho. Da para pensar: ¿por qué es diferente ese derecho de cualquier otro? 

Quizás lo que quieren decir con esto es: será un derecho del individuo, y no queremos condenar y penalizarlo por intentarlo, pero desde el momento en que permitimos a terceros ayudar a participar en la ejecucuón de ese derecho, estamos redefiniendo el valor de la vida en general. Atentaría contra la sociedad que lo acepta si no se define correctamente. Es para evitar ese daño social que se propone poner límites al ejercicio de ese derecho. En otras palabras, la implicancia aquí sería: si bien desde la perspectiva laica la vida humana es un valor absoluto también el derecho de uno lo es.  En el caso de que chocan dichos dos valores “absolutos” la mejor solución es limitar al máximo la violación de alguno de los dos. La propuesta es ceder el valor de la vida ante el valor del derecho a la vida y la dignidad únicamente en el caso de que se trate de una patología terminal, irreversible e incurable o que la persona esté afligida por sufrimientos insoportables). 

Pregunto, entonces: si uno empieza a ponerle excepciones y límites al valor absoluto de la vida, ¿dónde terminará?

El punto central de mi duda es la coherencia en ponerle límites al derecho sobre la vida de uno, sean cuáles fueren, si partimos de la base de que uno es dueño de ella. Plantean que en el caso de sufrimiento extremo uno debería poder tomar la decisión y sería correcto ayudarlo en la ejecución de su deseo. ¿Por qué ponerle condiciones muy acotadas a esa decisión? y ¿quién es quién para determinar el umbral de lo que es o no soportable en cuanto al sufrimiento personal? No sé qué solución puede ofrecer un sistema legal y ético que no está basado en Di-s y la santidad de la vida. Quizás dirán que no hay una solución perfecta, y que lo que proponen es mejor que la alternativa de obligar a la persona sufrir en su agonía (la opción menos mala). Tiene su lógica. Pero ¿acaso es ético decidir el derecho de quitar una vida humana en base a lógica? Y si la respuesta es sí, sigue la pregunta: ¿lógica de quién, la mayoría, los “expertos” (¿expertos en qué?)?

Otra duda es: ¿qué incidencia debe o puede tener el judaísmo en estas deliberaciones? ¿Hay algo que podemos aportar desde nuestro lugar o simplemente no intervenir dentro de un sistema basado en premisas que divergen de los del judaísmo y son incompatibles con algunos de sus criterios básicos desde el vamos? Quizás podemos empezar por plantear preguntas relevantes. 


Por Janet Rudman
Fuente: Semanario Hebreo Jai