¿Vacunas contra Covid-19 con células fetales? Por Rabino Fishel Szlajen

 Se debate en este tiempo la moralidad de algunos productos medicinales cuando al menos uno de sus componentes es resultado de acciones -como el aborto- condenables para cierto marco axiológico. Perspectiva bioética judía

Durante estas semanas se ha discutido la moralidad de algunas vacunas, especialmente contra el Covid-19, pero cuyo criterio aplicaría a todo producto medicinal, en caso de que al menos uno de sus componentes sea un elemento extraído o resultado de acciones que determinado marco axiológico considera prohibidas. En este caso en particular, células de fetos abortados.

Si bien desde la bioética judía están permitidas bajo ciertas circunstancias y procedimientos la reproducción humana asistida, siempre se trata de implementar la tecnología que genere la menor cantidad de embriones excedentes, e idealmente que no los haya. No obstante, ante la aún necesaria generación de embriones extracorpóreos en algunos de dichos procesos y que finalmente no serán implantados por razones clínicas, inviabilidad o debido a que la mujer no desea crio-preservarlos para sus otros posibles futuros embarazos, la mayoría de las autoridades legislativas judías determinan dejar que la naturaleza siga su curso, pero sin ejercer ninguna acción directa sobre ellos para matarlos. Ante la prohibición de su donación, por múltiples y diversas cuestiones legales filiatorias y parentales, el criterio jurídico talmúdico por el cual se posibilita descongelar los embriones, radica en que al haber sido generado extracorpóreamente y mientras no sea implantado en el útero no tiene la misma presunción de viabilidad que el intrauterino, repercutiendo consecuentemente en su estatus legal. Es decir, la diferencia radica en lo orgánico y no como organismo. No por sus características genéticas ni morfológicas sino por su dependencia de agentes exógenos para continuar y completar su natural desarrollo. Si bien ambos son seres humanos como entidades biológicas diferenciadas de sus progenitores, y cuyos organismos son habientes por igual de fuerza inherente de crecimiento y desarrollo, el embrión exógeno únicamente logrará llevar a cabo dicho proceso una vez implantado o bien bajo la biotecnología extracorpórea, cuando ésta así lo permita. A diferencia del embrión endógeno, cuyo proceso natural no tiene solución de continuidad orgánica ni dependencia de agentes externos desde la ovulación, fecundación, implante y ulteriores desarrollos, aconteciendo el proceso íntegra e intracorpóreamente en la mujer.

Dicha diferencia es lo que motiva, por ejemplo y tal como lo postulan Samuel Wosner y Moisés Strenbuch, la transgresión de las leyes sabáticas en favor de un embrión intrauterino, pero no por uno fuera del útero de la mujer cuando la biotecnología no permite aún su desarrollo. Y esto es por cuanto no recae sobre éste último la normal y no mediatizada viabilidad presupuesta en el primero. Cabe aclarar, como determina Abraham Sofer, que al no recaer sobre quien no es judío las proscripciones sabáticas, bien puede él actuar libremente en este sentido.

Luego, cuando existe la certera posibilidad de salvar la vida de una persona, entendida desde la bioética judía como unidad psicofísica humana viviente, nacida con viabilidad, rige allí tal como postulan David Tendler, Moisés Feinstein e Itzjak Halperin, la permisión de extraer células madre o todo material genético y biológico del inviable embrión extracorpóreo, cumpliendo con la ley judía de “salvataje de la persona”. Dicha ley basada en Levítico 18:5, exige posponer todos los preceptos, salvo los proscriptivos de cometer idolatría, asesinato y relaciones sexuales prohibidas, para salvar la vida de la persona en peligro. Y en este caso, no se estaría transgrediendo ninguna de aquellas tres. No obstante cabe enfatizar que aquella resolución está supeditada justamente a los avances biotecnológicos que otorgan una creciente viabilidad a los embriones extracorpóreos, impidiendo así paulatina pero progresivamente aquella permisión. Aunque sí se permite la fecundación in vitro más pruebas genéticas previas, con el fin de generar e implantar un embrión sano, evitando la transmisión de patologías congénitas, tal como lo determinan Itzjak Zylberstein y Abraham Sofer, entre otros.

Es en este mismo sentido que se determina a fortiori la posibilidad de extraer células madre o bien material genético y biológico de embriones o fetos abortados, siempre que, claro está, dicho aborto haya sido natural o bajo los términos en que la ley judía lo justifique. Caso contrario, el de abortos ya consumados aunque prohibidos por la ley judía, pero cuyo propósito no fue para el uso de material biológico embrionario o fetal, algunas autoridades legislativas permiten su utilización por el beneficio en el cumplimiento de la mencionada ley de “salvataje de la persona”, y bajo dos principios jurídicos talmúdicos. Uno, por el cual se posibilita obtener beneficios de los resultados de un acto prohibido una vez ya consumado y finalizado; y el otro, por el cual las proscripciones rabínicas no se decretaron para casos de suma opresión o dolor, cuando puedan remediarse con acciones que no están categóricamente prohibidas. Pero en tiempos licenciosos, la mayoría de los legistas lo prohíbe con el fin de evitar así el resultante incremento y multiplicación de abortos proscriptos por la ley judía en pos de la utilización de los embriones o fetos. Y en este sentido cabe aclarar que, como estipulan Eliahu Bakshi Dorón y David Bleich en anuencia absoluta con todos los más importantes legistas judíos, se prohíbe concebir fuera del fin reproductivo, con el propósito de usar el embrión intrauterino para extraer células madre o tejidos con fines medicinales, incluso en caso de la aplicación de la ley de “salvataje de la persona”.

No huelga reiterar que siempre en estos casos se trata de embriones abortados naturalmente o acorde a los términos que la ley judía justifica, o bien prohibidos pero sin la intención de abortar para el uso del material biológico embrionario o fetal, así como embriones excedentes de un proceso de reproducción humana asistida pero que finalmente no han de ser implantados ni habientes de marco orgánico para su desarrollo. Pero no de su producción deliberada o industrial para material genético con fines investigativos o desarrollo medicinal. Y esto es por cuanto la ya existencia de aquellos embriones abortados o excedentes, crea una necesidad de legislar sobre su devenir, situación conocida en la ley judía como “bediavad”, ex-post-facto. A diferencia de los casos donde se producen embriones con la inicial y deliberada intención de ser instrumentados para investigación o desarrollo, e incluso para salvar personas o embriones intrauterinos, situación conocida en la ley judía como “lejatjilá”, a priori.

Con esto en mente, desde la bioética judía no representa un conflicto el aplicarse una vacuna cuando aquella ha sido eventualmente elaborada con material genético de embriones abortados o excedentes, siempre que sean bajo los rigurosos límites y en los términos antes mencionados. Más aún, bajo las mismas estrictas condiciones, tampoco habría problemas en usar aquel material biológico original para generar una vacuna salvando vidas contra un patógeno mortal y pandémico tal como el Covid-19. Y mucho menos cuando, tal como actualmente se realiza, su componente es una clonación celular proveniente de un tejido original o línea celular derivada de un cultivo para que el virus pueda reproducirse y así desarrollar la vacuna recolectándolo del sobrenadante.

Para finalizar, más allá de estas conclusiones, lo interesante aquí también es tomar conciencia que en la actualidad y ya desde hace algunas décadas, mediante la biotecnología para desarrollar líneas clonales celulares, no es necesario si quiera el uso de tejidos fetales o embrionarios originales para el cultivo del virus y el desarrollo de las vacunas. Y por ello se está muy lejos de cualquier problema bioético en este respecto para producir vacunas o antígenos contra diversos virus. Totalmente diferente al tema de la clonación andropática o terapéutica, por la cual se genera un nuclóvulo o cigoto artificial, sano o deliberadamente defectuoso para que tenga un desarrollo acotado, con el fin de producir células madre con el mismo ADN que el eventual donante o paciente quien aportó el núcleo de una sus células.


El autor es Rabino, doctor en Filosofía y postdoctorado en Bioética y miembro titular de la Academia Pontificia para la Vida (Vaticano)


Fuente: Infobae