Tribunal de Apelación de Ámsterdam condenó a un hombre por haberse manifestado con una bandera de Israel en la que sustituyó la Estrella de David por una cucaracha

El Tribunal de Apelación de Ámsterdam (Países Bajos), revocó la sentencia de instancia y condenó al acusado de 66 años de edad por el delito de insulto colectivo en perjuicio del pueblo judío, con ocasión de haberse manifestado en una plaza en contra del Estado de Israel con una bandera israelí en la que sustituyó la Estrella de David por una cucaracha.

En contra de la sentencia absolutoria de primera instancia que absolvió al acusado, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación en el que alegó que el acusado insultó a los israelíes judíos por su raza y religión, ya que el símbolo del pueblo judío es la estrella de David, la cual fue sustituida en la bandera por una cucaracha, situación que traspasó todos los límites.

Por su parte, la defensa alegó que condenar al acusado vulneraría el debido proceso y la decisión sería completamente arbitraria, pues el acusado no es antisemita y ya dejó de usar la bandera, y lo único que hizo fue criticar el incumplimiento del Estado de Israel con el derecho internacional público y la vulneración de derechos humanos en los territorios palestinos ocupados por Israel, cuyo conflicto, al ser un debate de interés general, se encuentra protegido por la libertad de expresión.

La Estrella de David, agrega, simboliza enfáticamente el Estado de Israel, el cual no sólo representa a una parte de la población, que son los judíos, sino que al Estado en cuestión.

La sentencia del Tribunal de Apelación cita jurisprudencia del Tribunal Supremo, que pone de relieve que “(…) una declaración puede considerarse insultante si tiene la intención de retratar a otro de manera desfavorable a los ojos del público y de agredirlo en su honor y reputación. En el caso de una declaración que generalmente no es ofensiva en sí misma, el juicio de que este es el caso dependerá del contexto en el que se hizo la declaración.”

Luego refiere que en virtud del artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos “(…) la libertad de expresión se ve limitada en aquellos casos en que se insulte a un grupo de personas, siempre y cuando se analice el contexto en que se realizó la declaración, debiendo tener presente si la declaración en cuestión puede o no contribuir al debate público, si es una expresión artística o si no es innecesariamente ofensiva.”

En ese sentido, considera que “(…) la imagen que el acusado ha mostrado en público en la que la Estrella de David ha sido reemplazada por una gran cucaracha evidentemente (también) evoca la asociación: los miembros del pueblo judío son cucarachas. Esta asociación se evoca en parte por el conocido trasfondo histórico de la Segunda Guerra Mundial en la que millones de judíos (incluidos muchos de Ámsterdam) tuvieron que hacer visible su judaísmo llevando una estrella de David, derivada de la estrella de David, y fueron posteriormente asesinados en campos de concentración alemanes, como si fueran alimañas. Ese contexto histórico hace que la declaración sea aún más ofensiva. Por lo tanto, la declaración del acusado está dirigida inequívocamente a un determinado grupo de personas, a saber, los miembros del pueblo judío. Su propósito es retratar a ese grupo de personas bajo una luz desfavorable y agredirlos en su honor y reputación debido a su raza.”

También el fallo puntualiza que la restricción a la libertad de expresión “(…) es necesaria en una sociedad democrática para proteger el honor y la reputación del pueblo judío. El hecho de que el acusado expresara su opinión al margen de una manifestación en la que quiere discutir la política del Estado de Israel no lleva a una conclusión diferente.”

En mérito de ello, y considerando la irreprochable conducta anterior del acusado; los cuatros años que han transcurrido desde que fue perpetrado el ilícito; que actualmente no usa la bandera y las circunstancias personales del acusado, es que el Tribunal de Apelación decidió condenarlo a la multa de 350 euros. 

Vea sentencia Tribunal de Apelación de Ámsterdam Rol N°2744-2022.

Fuente: https://www.diarioconstitucional.cl/